• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 1916/2021
  • Fecha: 25/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Error de hecho: el art. 849.2, posibilita el recurso cuando haya existido error en la apreciación de la prueba, basado en documentos que obren en autos, que demuestren la equivocación del juzgador, pero exige a su vez que ello sea sin resultar contradichos por otros elementos probatorios. L.la Ley no concede preferencia a ninguna prueba documental sobre otra igual o diferente, sino que cuando existen varias sobre el mismo punto el Tribunal que conoció de la causa en la instancia, presidió la práctica de todas ellas y escuchó las alegaciones de las partes, tiene facultades para sopesar unas y otras y apreciar su resultado con la libertad de criterio que le reconoce el art. 741 LECrim. Concepto de domicilio. No todo espacio cerrado ni todo lugar que necesite el consentimiento del titular para que terceros puedan entrar en él lícitamente constituyen domicilio. Según ha declarado el Tribunal Constitucional, el domicilio es un espacio apto para desarrollar vida privada, un espacio que "entraña una estrecha vinculación con su ámbito de intimidad, el reducto último de su intimidad personal y familiar. El domicilio es el lugar cerrado, legítimamente ocupado, en el que transcurre la vida privada, individual o familiar, aunque la ocupación sea temporal o accidental. No goza de protección un inmueble desocupado. Tampoco un trastero o almacén destinado a guardar objetos, sin comunicación directa con la vivienda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 1556/2021
  • Fecha: 25/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito contra la salud pública. Venta al menudeo. Presunción de inocencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 20336/2022
  • Fecha: 19/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Es importante destacar que la fórmula histórica ("cuando después de la sentencia sobrevenga el conocimiento de hechos nuevos o de nuevos elementos de prueba, de tal naturaleza que evidencien la inocencia del condenado") estaba expresada en términos de importancia decisiva para la interpretación de su alcance. Los hechos o los elementos de prueba de conocimiento sobrevenido habían de ser "nuevos" y lo que determinaría la viabilidad del juicio rescisorio era, tan solo, que evidenciaran la inocencia del condenado. Ahora, en la nueva redacción ("cuando después de la sentencia sobrevenga el conocimiento de elementos de prueba que de haber sido aportados, hubieran determinado la absolución o una condena menos grave") lo decisivo es que no hayan sido aportados. Ni siquiera se menciona el carácter novedoso de esos hechos. Además, tampoco es imprescindible que sean determinantes de la inocencia. El juicio rescisorio puede prosperar, tanto cuando se demuestre la inocencia del condenado como cuando conduzca a una reducción de la gravedad de la pena. No es obstáculo para la revisión que se haya dictado sentencia por conformidad, pues como se ha reiterado por esta Sala Segunda la revisión no es propiamente un recurso, sino un procedimiento autónomo dirigido a rescindir una sentencia condenatoria firme. No pueden olvidarse las razones de prevalencia de justicia material que inspiran este medio de impugnación de una sentencia firme.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 20118/2022
  • Fecha: 19/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La condena cuya revisión ahora se pretende se basó en un documento -la resolución administrativa con la que se sancionaba al recurrente con la pérdida del total de puntos- cuya realidad documentada no correspondía con la realidad material acaecida pues el sujeto sancionado no era responsable de las infracciones cometidas. Fue la intervención falsaria de un tercero, haciéndose pasar por el recurrente, lo que determinó el contenido sancionatorio de la actuación administrativa.Y prueba de ello es que al declararse como hecho probado en una sentencia penal firme dicha intervención falsaria, se revocó por la Dirección General de Tráfico la resolución administrativa mediante la que se privó de puntos al recurrente. El reajuste de la legalidad administrativa a la realidad que se declara probada en la sentencia penal firme priva de fundamento material a la condena impuesta en la sentencia cuya revisión se pretende. Conclusión que no se compromete por el hecho de que la sentencia del Juzgado de lo Penal de Alicante fuera anterior a la sentencia objeto de este recurso y la resolución administrativa revocatoria anterior a la sentencia de apelación por la que ganó firmeza. Resulta difícil negar eficacia revisora a un supuesto como el que nos ocupa en el que los condenados conocieron el contenido de la sentencia del Juzgado de lo Penal de Alicante con posterioridad a que se dictara por la Audiencia Provincial la sentencia que resolvía el recurso de apelación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA
  • Nº Recurso: 10404/2022
  • Fecha: 18/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso de la acusación particular contra la decisión de la AP que condenó al acusado como autor de un delito de abandono del lugar del accidente del art. 382 bis CP en grado de tentativa. Ha de tenerse en cuenta que el delito no se comete si el sujeto permanece en el lugar, aun cuando desarrolle una conducta pasiva, salvo los casos en los que concurran los elementos de la conducta prevista en el art. 195 del CP. Contrariamente, se apreciará el delito si el sujeto abandona el lugar del accidente. El intento de abandonar el lugar de los hechos cuando es impedido por la acción de terceros, antes de que se produzca el alejamiento físico efectivo, daría lugar a una tentativa, solo relativamente inidónea y, por lo tanto, punible. No, sin embargo, cuando el sujeto se aleje del lugar o se oculte en sus cercanías de manera que se sitúe en la imposibilidad real de cumplir los deberes establecidos legalmente en protección de los bienes jurídicos afectados. En el caso, el acusado, cuando es detenido, ya había abandonado físicamente el lugar del accidente, con la clara intención de no permanecer en él, y ya había lesionado de esa forma los bienes jurídicos protegidos, en cuanto no permaneció en el lugar del accidente y de esa forma desatendió su deber de solidaridad cívica establecido en la ley de seguridad vial. Desde esa perspectiva, ejecutada la acción de abandono, el motivo ha de ser estimado, condenando al acusado como autor de un delito consumado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 1613/2021
  • Fecha: 18/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se analizan las siguientes cuestiones: i) vulneración del derecho contemplado en el art. 18.2 CE, y solicitud de nulidad de registro domiciliario, que se rechaza con base en los indicios existentes, y regularidad en su práctica; ii) vulneración del principio in dubio pro reo y derecho constitucional a la presunción de inocencia, doctrina general; escuchas telefónicas como elemento de convicción, introducidas en el plenario a través del interrogatorio sobre su contenido hecho al acusado; iii) coparticipación de todos los acusados en el mismo delito, no obstante no ser acusados de pertenencia a organización ni a grupo criminal; diferencias con autoría compartida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 10524/2019
  • Fecha: 12/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito contra la salud pública. Los recurrentes cuestionan la competencia. Consideran que los hechos debieron enjuiciarse en la AN. Los efectos del delito se producen en Plasencia por lo que no puede ser competente la AN. Se alega vulneración del derecho a un juez imparcial. Los magistrados que han formado la Sala de enjuiciamiento han intervenido en la resolución de los recursos interpuestos a lo largo de la instrucción. La previa intervención resolviendo recursos contra decisiones del juez instructor no siempre determina una afectación negativa de la imparcialidad. En este caso, además, en la resolución de los citados recursos se evitó entrar al fondo del asunto, precisamente para evitar esa pérdida de imparcialidad. Vulneración del derecho al secreto de las comunicaciones. Se denuncia una investigación prospectiva. Se descarta lo anterior. Los datos recabados por los investigadores constituían base suficiente para la adopción de la medida. Se discute la incorporación al procedimiento de las grabaciones como medio de prueba válido. Se concluye que las grabaciones estaban incorporadas al acervo documental y que la Sala no estaba obligada a reproducirlas íntegramente en el acto del juicio oral. Se plantean también motivos por infracción de ley. Se realiza un estudio del delito contra la salud pública, agravado por pertenencia a grupo criminal, y blanqueo de capitales. Los recurrentes discuten también la suficiencia probatoria. Se estiman algunos recursos por falta de prueba.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 3287/2020
  • Fecha: 23/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito contra la salud pública. Se alega vulneración del derecho a la presunción de inocencia. Los recurrentes sostienen que los indicios valorados para deducir su participación en los hechos, son insuficientes. Los motivos se desestiman. El Tribunal constata que se ha contado con prueba de cargo, plural y suficiente, y que la sentencia recurrida la ha valorado con criterios homologables por su razonabilidad, expresándolos en la sentencia de modo claro y preciso. Se denuncia error en la valoración de la prueba derivado de documentos que obran en autos, al amparo del artículo 849.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. El motivo se desestima por no designarse documentos que puedan considerarse literosuficientes a efectos casacionales. Se rechaza la apreciación de complicidad en la conducta desplegada por los recurrentes. Se recuerda la amplitud con la que se describe el tipo penal y que la complicidad debe quedar limitada a los supuestos de participación accesoria y no esencial. Dilaciones indebidas. Uno de los recurrentes denuncia paralizaciones desde la notificación de la sentencia, hasta el emplazamiento para la interposición del recurso de casación. Se reconoce la posibilidad de apreciar la atenuante de dilaciones indebidas por paralizaciones que han tenido lugar tras el dictado de una sentencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 379/2021
  • Fecha: 21/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tenencia ilícita de armas. El delito de tenencia ilícita de armas como un delito permanente, en cuanto la situación antijurídica se inicia desde que el sujeto tiene el arma en su poder y se mantiene hasta que se desprende de ella; como un delito formal, en cuanto no requiere para su consumación resultado material alguno, ni producción de daño, siquiera algún sector doctrinal prefiere hablar al respecto de un delito de peligro comunitario y abstracto, en cuanto el mismo crea un riesgo para un número indeterminado de personas, que exige como elemento objetivo una acción de tenencia (y por ello es calificado también como tipo de tenencia) que consiste en el acto positivo de tener o portar el arma. Como elemento subjetivo atinente a la culpabilidad se exige el animus possidendi, esto es, el dolo o conocimiento de que se tiene el arma, pese a la prohibición de la norma. No toda tenencia de armas prohibidas puede ser integrada en el tipo penal, sino únicamente aquellas situaciones en la que la gravedad de los hechos pone en peligro el bien jurídico protegido. La intervención penal sólo resultará justificada en los supuestos en que el arma objeto de la tenencia posea una especial potencialidad lesiva y, además, la tenencia se produzca en condiciones o circunstancias tales que la conviertan, en el caso concreto, en especialmente peligrosa para la seguridad ciudadana. Atenuante de confesión, presupuestos. Atenuante de drogadicción, configuración.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 2628/2021
  • Fecha: 15/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Legalidad de las actuaciones realizadas a partir del conocimiento de la posible existencia de un cultivo ilegal en las instalaciones. Toma de muestras con el consentimiento del administrador de la sociedad, que no puede quedar condicionado dependiendo de cuál sea el resultado final del análisis llevado a cabo sobre las muestras recogidas con su permiso, así como desde el simple control de la adecuación de la plantación autorizada y legítima. El análisis practicado sobre tales muestras puso de manifiesto que en todas ellas la concentración de THC era superior al 0,2% permitido. Relevancia penal de los hechos enjuiciados: no es extrapolable lo resuelto en la STJUE 19-09-2018 sobre comercialización del CBD. Tampoco el porcentaje de THC es relevante, pues no tiene el mismo significado que el porcentaje de pureza de las drogas químicas. Los recurrentes han sido condenados como consecuencia de la incautación de 340 kilos de sumidades floridas o cogollos de cannabis hallados en un falso techo de la vivienda destinados por aquéllos a su comercialización al margen de los fines industriales para la producción de fibra autorizados a Unión Verde SL. No se trataba de cáñamo industrial o textil, siendo esencial la diferencia entre las sustancias procedentes de cannabis y de uso estupefaciente, y el cáñamo industrial. Las unidades floridas de las plantas de cannabis se encuentran incluidas en la Convención Única con independencia de la concentración de THC o CBD.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.